La próxima fecha del Turismo Carretera en Termás de Río Hondo será especial, con largada por sorteo y recarga de combustible. Aquí el Reglamento Particular de la Prueba.
REGLAMENTO PARTICULAR DE LA PRUEBA PARA LA COMPETENCIA DE TURISMO CARRETERA A REALIZARSE EL 27 DE AGOSTO DE 2017 EN EL AUTODROMO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE TERMAS DE RIÓ HONDO, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
DESAFIÓ DE LAS ESTRELLAS – TERMAS DE RIÓ HONDO
Se establece como Reglamento Particular de la Prueba a efectuarse durante los días 24 al 27/8/2017 en el Autódromo Internacional “Termas de Rio Hondo” de la ciudad de Rio Hondo, Pcia de Santiago del Estero., las siguientes modificaciones e incorporaciones al actual Reglamento, al solo efecto de la presente competencia.
Art. 1°: Esta competencia será de “carácter especial”. No se disputarán las pruebas de clasificación ni las series clasificatorias. Se efectuará una PRUEBA FINAL con un recorrido total de CUARENTA (40) vueltas y/o un tiempo máximo de SETENTA Y CINCO 75 minutos de duración.-.
Art. 2° : A los pilotos inscriptos, ordenados por el RANKING de la especialidad, actualizado hasta esta Carrera Especial, se los dividirá en tres tercios.
Luego mediante un sorteo, que se efectuará el día sábado 26 de Agosto a las 17:30 Hs. en el escenario, que va a estar ubicado en cercanías del Museo del Autódromo, se determinará el ordenamiento de los integrantes de cada tercio, dentro del mismo.
Todos los pilotos deberán presentarse a las 17:00 horas en el citado Museo, (con buzo y botas obligatoriamente).
Todos los automóviles de competición deberán estar ubicados en el corralito preparado al efecto, a las 17:00 horas.
Cada auto deberá estar acompañado por 4 (cuatro) mecánicos vestidos con buzo antiflama.
La grilla de largada de la prueba FINAL se conformará primero con los integrantes del 3° Tercio, luego con los del 2do. Tercio y a continuación con los pilotos del 1er. Tercio
Art. 3: PRUEBA FINAL: Esta competencia se desarrollará el día 27 de Agosto de 2017 . sobre 40 vueltas al circuito del Autódromo “Termas de Rio Hondo”, estando habilitados para largar la competencia, todos los pilotos INSCRIPTOS.-
Todos los VEHÍCULOS deben integrar obligatoriamente la grilla de largada, cumpliendo la vuelta de formación.
Los boxes estarán abiertos durante cinco (5) minutos, previo a la hora de largada de la competencia, y los pilotos saldrán para integrarse a la grilla de largada.
La largada de Boxes (sin cumplir la vuelta de formación y/o la vuelta previa) será penalizada por el Comisariato Deportivo con la perdida de tantas vueltas, como giros no realizados.
Si algún piloto informase un cambio de elementos (motor y/ o tapa) antes de largar la competencia final, se lo reubicará en la última posición del tercio que le hubiere correspondido por el sorteo.
Art. 4°: Todos los competidores estarán obligados a detenerse en boxes para realizar, como mínimo, un (1) reabastecimiento de combustible, estando habilitados los mismos a partir de la largada de la prueba.
En todos los casos será de libre elección del piloto y/o del equipo, la vuelta para efectuar la detención.
Sera obligatoria la recarga de 30 litros de combustible, como mínimo en cada auto, y serán precintados los recipientes utilizables para él reaprovisionamiento.
En caso de entrar el Pace Car, se mantendrán los boxes cerrados solamente para el reabastecimiento de combustible.
En el caso de suceder algún siniestro dentro de calle de boxes se cerrarán los mismos totalmente.
Para esta competencia no será de aplicación lo dispuesto en los Art. 34° y 37° del Reglamento de Campeonato 2017 de la categoría.
Art. 5°: Los únicos trabajos que se permitirán en el momento de la detención por reabastecimiento, será la limpieza del parabrisas y/o el reemplazo del film protector del parabrisas, limpieza de la entrada de aire al canalizador del radiador y el cambio de la toma dinámica ( Con los auxiliares autorizados en el presente RPP).
Cualquier otro tipo de trabajo o reparación, deberá efectuarse en el interior de boxes.
Se permitirá el cambio de neumático, en el mismo sector, pero no en simultaneo con el reabastecimiento.
Es opcional la detención o no del motor en el momento de parar para el reabastecimiento de combustible.
La violación a estas disposiciones como asi tambien cualquier anomalia informada por los veedores en el reabastecimiento podrá ir desde un recargo de tiempo hasta la exclusion según sea la falta y a criterio del Comisariato Deportivo.
Art. 6°: Prioridad de salida. La prioridad de tránsito en la calle rápida de boxes la tendrá el vehículo que comienza a realizar la maniobra de salida luego de la recarga de combustible, SOBRE EL QUE CIRCULE POR ELLA.
La violación al presente artículo será sancionado por el Comisariato Deportivo.
Art. 7°: Designación de Veedores. El control y supervisión del trabajo de reabastecimiento será realizado por veedores, designados por el Ente Fiscalizador, por su experiencia y conocimiento, cuya nómina será entregada al Comisariato actuante.
Art. 8°: Identificación de auxiliares. Cada auto podrá disponer de un máximo de cinco (5) colaboradores que deberán utilizar ropa interior y capucha ignífuga, como así también buzo antiflama ( confeccionado con tela retardante y/o ignifuga), guantes, casco9999 protector y calzado de seguridad, con la correspondiente identificación del equipo al que pertenece, lo que será verificado por el veedor actuante, informando toda anomalía al Comisariato Deportivo, los que podrán determinar el retiro del auxiliar mal equipado.
A) Uno de ellos será el encargado de dar la orden de detención y reinicio de marcha, luego del reabastecimiento, debiendo autorizar la salida.
Este auxiliar encargado de dar la orden de detención y salida del vehículo pertinente, deberá estar provisto de un cartel indicador sostenido por una vara de un mínimo de 2,50 metros de longitud y se adelantará exclusivamente hasta la franja pintada de seguridad a tales efectos, para que luego de detenido el vehículo, retorne detrás de la línea de boxes, no pudiendo realizar otra tarea, quedando habilitados los restantes auxiliares en dicha zona.
B) Dos serán los encargados y responsables de los matafuegos que se encuentran obligatoriamente en cada box, debiendo ambos instalarse atrás de la línea de entrada al box, en el momento de la detención.
C) Hasta un máximo de dos (2) colaboradores, harán el reabastecimiento con los elementos homologados por el Departamento Técnico de la
Se debe desacoplar del vehículo, el bidón de combustible utilizado en el reaprovisionamiento, una vez finalizado la recarga.
Los colaboradores dejarán apoyado/s el/los bidón/es en el piso, fuera de la calle de detención de boxes.
Todo derrame de líquidos inflamables , será informado por el veedor actuante al Comisariato, Deportivo, quien podrá sancionar al equipo infractor con hasta su exclusión..
Art. 9°: ENTRENAMIENTOS: Los mismos son OBLIGATORIOS, y a los pilotos inscriptos se los dividirá en dos grupos ( “A” y “B”), en base al RANKING de la especialidad actualizado luego de disputada la octava fecha del torneo y conforme al organigrama de la prueba, dispondrán de UNA (1) tanda de TREINTA (30) minutos cada grupo, ambos días, computados desde la apertura de boxes.
En ambos días se intercalará una prueba de funcionamiento de recarga de combustible, a los fines de familiarizarse con la presente reglamentación. Los mismos se realizaran con todos los operativos de seguridad y sanidad aprobados por CAF de la ACTC.
Para esta prueba de funcionamiento, cada grupo será dividido por mitades en Sub-Grupo “A” y Sub- Grupo “B”, teniendo habilitado la pista, cada sub-grupo, durante diez (10) minutos, desde la apertura de boxes cada día, pasando por calle de boxes y no por pista, conforme al organigrama de la competencia. .
Art.10° : El día Viernes 25 de Agosto, al finalizar la actividad en pista, se realizará una reunión con los jefes de equipos obligatoria, los que serán responsables de las faltas que produzca su equipo, para lo indicado en el presente R.P.P., quedando el Comisariato Deportivo actuante en la competencia a disposición de ellos, para poder consultar cualquier duda antes de la realización de la PRUEBA FINAL.-
Art.11°: PUNTAJE DE LA PRUEBA: se asignara a los pilotos clasificados el puntaje indicado para una PRUEBA FINAL, en el Reglamento de Campeonato de la especialidad ( Art. N° 5), para el Campeonato Argentino de Turismo Carretera 2017.
Art. 12° Sera obligatorio el uso de la publicidad de YPF en los tanques de recarga de combustible.
Art. 13°: Todo vehículo que largue la competencia final, deberá ingresar al parque cerrado, aunque no hubiera concluido la misma.
Art. 14° Si por cuestiones climáticas en el día de la competencia final, hubiera lluvia que motivara la necesidad de cambios de neumáticos, se establece que dicha operación deberán realizarlas los equipos sobre la misma línea frente a su box, donde harán la carga de combustible.
La detención del vehículo, deberán realizarla en el sector que va desde la franja amarilla hacia la línea de su correspondiente box.
Asimismo si se procediera a dicho cambio de neumáticos, se habilitará a todos los equipos poder incorporar un auxiliar más a los cinco (5) originalmente establecidos.
Art. 15°: Lluvia: En caso de lluvia, al habilitar la apertura de boxes, antes del comienzo de la prueba Final, la misma será de DIEZ (10) minutos libres con boxes abiertos, para que los pilotos decidan el tipo de neumático a utilizar.
Art. 16°: Neumáticos: : Se permitirá el re- sellado de DIEZ (10) cubiertas UTILIZADAS en la carrera anterior y se podrá adquirir en forma OPCIONAL, CUATRO (4) neumáticos NUEVOS.
Los neumáticos de lluvia autorizados para esta prueba, serán hasta un máximo de CUATRO (4) cubiertas nuevas.
Art. 17°: Seguridad Boxes: Se deberá colocar una CINTA DE PELIGRO dentro de cada BOX ( a 5,00 metros desde la línea de entrada y a una altura de 1,50 metros del piso).
Los únicos integrantes del equipo que podrán traspasar dicha cinta de peligro serán los colaboradores que realizaran la recarga de combustible, como así también el Jefe de Equipo. ( Total : seis (6) personas )
La línea blanca coincidente con el inicio del box será el límite, solo superado por los integrantes del equipo afectados a la prueba.
No deberá haber elementos fuera del box, la calle debe quedar totalmente despejada.
Si no se da cumplimiento de estos ítems, la sanción deportiva será de “recargo de tiempo”.
Art. 18° : Se anexa comunicado Técnico, con fuerza reglamentaria.-
Art. 19°: Por razones de seguridad éste RPP podrá incorporar modificaciones pertinentes.
CAF de la ACTC – 17 de AGOSTO del 2017
C. L