1) Se establece con fuerza de reglamento la obligatoriedad de exhibir el escudo ovalo original de la ACTC, tanto el que va ubicado en el pecho a 20 centímetros del hombro del lado izquierdo como el ubicado a 20 centímetros del hombro de la manga del lado izquierdo, en los respectivos buzos antiflamas de los pilotos de todas las categorías, fiscalizadas por esta CAF. Dicha circunstancia deberá ser verificada por el Comisariato actuante elevando el informe a efectos de la sanción que corresponda.
2) Aplicar sanción de multa 4.000 pesos (cuatro mil) al piloto de TC, ESTEBAN GINI, por infringir lo establecido en el reglamento relacionado con la cantidad de personas autorizadas a concurrir a la grilla de largada, la cual deberá ser depositada dentro de los treinta días de notificado por cuenta y orden de la ACTC, a la fundación FAVALORO, comunicando el cumplimiento al departamento administrativo.-
3) Aplicar sanción de multa 4.000 pesos (cuatro mil) al piloto de TC PISTA, LUCIANO VENTRICELLI, por infringir lo establecido en el reglamento relacionado con la cantidad de personas autorizadas a concurrir a la grilla de largada, la cual deberá ser depositada dentro de los treinta días de notificado por cuenta y orden de la ACTC, a la FUNDACIÓN MARGARITA BARRIENTOS-COMEDOR LOS PILETONES, comunicando el cumplimiento al departamento administrativo.-
4) Aplicar sanción de apercibimiento al piloto de TC, CAMILO ECHEVERRIA, por maniobra peligrosa hacia el piloto de TC, ESTEBAN GINI, en la competencia de PARANÁ, provincia de Entre Ríos.-
DR. RIVERO- DR. ALVAREZ-SR.GAYRAUD-DR ESQUIVEL-CAF- ACTC.-
C. L