Quedó establecido el Reglamento Particular de la Prueba para la competencia de Turismo Carretera que se llevará a cabo este fin de semana en el circuito “Hnos Emiliozzi” de Olavarría.
REGLAMENTO PARTICULAR DE LA PRUEBA PARA LA COMPETENCIA DEL 10-08-14 EN EL AUTODROMO DE LA CIUDAD DE OLAVARRIA PARA LA CATEGORIA TURISMO CARRETERA
Atento la evaluación y la decisión efectuada por la Comisión Directiva de la ACTC con el objetivo de dinamizar el desarrollo de las competencias y como una prueba piloto -todo de acuerdo con las facultades emergentes del art. 2° del actual Reglamento de Campeonato de la categoría TURISMO CARRETERA se establece como Reglamento Particular de la Prueba a efectuarse el próximo 10-08-14 en el autódromo de la ciudad de Olavarría, las siguientes modificaciones e incorporaciones al actual reglamento.
Art. 1°: Todos los automóviles inscriptos se separarán en dos tandas identificatorias, como los de número par o los de número impar, de acuerdo a la numeración del box que se le asigne.
Art. 2°: Todos los competidores están obligados a detenerse entre la vuelta 5 y la vuelta 20 inclusive a efectos de cambiar el neumático delantero derecho. Los vehículos ubicados en boxes impares deberán hacerlo cumplidas las vueltas impares (5, 7, 9, 11, 13, 15, 17 y 19). Los vehículos ubicados en boxes pares deberán hacerlo cumplidas las vueltas pares (6, 8, 10, 12, 14, 16, 18 y 20). En todos los casos será de libre elección del piloto la vuelta para efectuar la detención.
En caso de entrar el Pace Car durante cualquiera de las vueltas indicadas, se mantendrán los boxes cerrados. En el supuesto que por este motivo los boxes estuvieren cerrados las vueltas 19 y 20, al reanudarse con bandera verde se permitirá el recambio por dos vueltas más, manteniéndose el criterio establecido de vueltas pares e impares.
Art. 3°: Los únicos trabajos que se permitirán en el momento de la detención será la limpieza del parabrisas y la limpieza de la entrada de aire al canalizador del radiador, cualquier otro tipo de trabajo o reparación deberá efectuarse en la pertinente carpa de boxes.
Es opcional la detención o no del motor en el momento de parar para el cambio de neumático. Se permitirá la ayuda externa a los efectos que fuera necesario para el arranque del vehículo.
La violación a estas disposiciones podrá ir desde un recargo de tiempo hasta la desclasificación según sea la falta y a criterio del Comisariato Deportivo.
Art. 4°: Prioridad de salida. La prioridad de tránsito en la calle de boxes la tendrá el vehículo que circule por ella sobre el que comienza a realizar la maniobra de salida luego del cambio de neumáticos.
Art. 5°: Designación de Veedores. El control y supervisión del trabajo de cambio de neumáticos será realizado por un número de hasta 22 veedores, designados por este Ente Fiscalizador, por su experiencia y conocimiento, y cuya nómina será entregada al Comisariato actuante.
Art. 6°: Lluvia. En caso de lluvia los pilotos que decidan cambio de neumáticos en carrera, darán con ello por cumplido el requisito de esta reglamentación especial, mientras que quienes no lo hagan deberán, sin excepción, cumplimentar con el cambio del neumático delantero derecho aquí establecido. Para el caso de largar con cubiertas ancorizadas y se siga con ellas, se aplicará lo indicado en el art. 2°, debiéndose sellar el 5° neumático ancorizado con un sello diferencial identificable.
Art. 7°: Boxes. Se producirá un desplazamiento de 5 metros hacia atrás en la colocación de las carpas de boxes como medida de seguridad. La asignación de la ubicación de los boxes para cada equipo se realizará por sorteo, estando facultados los interesados que lo deseen a presenciar el mismo.
Art. 8°: Identificación de auxiliares. Cada equipo podrá disponer de hasta un máximo de 4 colaboradores que deberán utilizar chalecos y/o brazaletes identificatorios (provistos por ACTC). Uno de ellos será el encargado de dar la orden de detención y reinicio de marcha, luego del cambio de neumático pertinente. Otro será el encargado y responsable del manejo del criquet hidráulico (único permitido). Los restantes dos colaboradores harán el recambio de neumático y torqueado de espárragos (reglamentarios exclusivamente). El auxiliar encargado de dar la orden de detención y salida del vehículo pertinente, deberá estar provisto de un cartel indicatorio (confeccionado por el EQUIPO) y se adelantará exclusivamente fuera de la franja pintada de seguridad a tales efectos, para que luego de detenido el vehículo queden habilitados los 3 restantes auxiliares en dicha zona. Los colaboradores, que participen en el cambio del neumático delantero derecho, deberán utilizar en forma OBLIGATORIA, cascos de seguridad, provistos por la ACTC.
Art. 9°: El neumático obligatorio de cambio será exclusivamente el delantero derecho. El neumático a utilizar deberá ser uno de los 8 neumáticos sellados por la ACTC para esta competencia, que deberá llevar un sello diferencial identificable.
Se permitirá la utilización de una pistola eléctrica inalámbrica (única permitida) de cualquiera de las marcas en uso de la categoría para la extracción y ajuste de los bulones de los espárragos pertinentes, no estando permitido la utilización de mecanismos de extracción y colocación conjunta. Solamente será válido el cambio de neumáticos con el ajuste y torqueado de las 5 tuercas, siendo obligatorio el uso de torquímetro para la finalización de ajuste de cada tuerca. La violación a estas disposiciones podrá ir desde un recargo de tiempo hasta la desclasificación, según sea la falta, y a criterio del Comisariato Deportivo.
Art. 10° Relocalización. Las personas acreditadas habitualmente para boxes, en esta ocasión serán reubicados en la tribuna dispuesta a la salida de boxes, la cual aumentará su capacidad a tales efectos.
Art. 11°: El día Viernes 8 de Agosto en que se realizan las pruebas de entrenamiento, se intercalará una prueba obligatoria de funcionamiento de la presente reglamentación.
Art. 12°: Todo vehículo que largue la competencia final, deberá ingresar al parque cerrado, aunque no hubiera concluido la carrera.
Art. 13°: Por razones de seguridad éste RPP podrá incorporar modificaciones pertinentes.
CAF – ACTC – 04/08/2014