La comisión asesora y fiscalizadora de la ACTC, emitió un comunicado detallando cinco puntos. Pero lo mas importante fue la aclaración por parte de la categoría con respecto a las declaraciones y por sobre todo, a las comunicaciones radiales que tienen los pilotos con sus ingenieros, que a partir del día de la fecha, seran evaluadas y publicadas por la trasmisión. Dicha decisión se tomó tras lo sucedido con Agustín Canapino, tras su conversación radial con su equipo, que fue emitida en la transmisión oficial.
A continuación, los cinco puntos detallados por la CAF de la ACTC.
- TC y TCP Neumáticos Articulo 64: Se establece que la presión mínima definida para el tren delantero, es de 27lbs y la presión mínima para el tren trasero, es de 25lbs (todos los valores mencionados son en frio). En tanto que la comba máxima en el tren delantero es de 3º. Nota: Durante el fin de semana, personal del departamento técnico, podrá controlar los valores de presión antes de la salida a pista, en caso de verificar que la presión está por debajo del valor establecido, el auto no podrá salir a pista, perdiendo la tanda de entrenamiento, clasificación, serie y/o final.
2. TCP Artículo 31: MOTOR MOTORES FORD RPM máx. 8400 MOTORES CHEVROLET RPM máx. 8650 MOTORES CHEROKEE RPM (Cherokee Dodge) máx. 8250 RPM (Cherokee Torino) máx. 8450.
3. De acuerdo al Art. 55 Inc. 07-015, del Reglamento General Campeonato Argentino de Pilotos Año 2022, donde se prohíbe hacer declaraciones que perjudiquen la Imagen del Automovilismo Deportivo y en especial al Ente Fiscalizador ACTC,se comunica a todos los Pilotos, que a partir de la fecha, toda comunicación interna con el Equipo, podrá ser evaluado su contenido durante la competencia y publicado en vivo por la ACTC Media TV.
4. Citar al Piloto de TC Pick Up Luciano Ventricelli, a concurrir a la CAF el día Martes 31 de Mayo a las 14 horas, munido de la memoria de la cámara delantera correspondiente a la Final disputada en el Autódromo Roberto Mouras de la Ciudad de La Plata.
5.Aplicar al Piloto de TC Pick Up Diego De Carlo, la sanción de suspensión provisoria, por infringir el Art.55 Inc. 07-015 del Reglamento General Deportivo.
N.S



