VISTO. La denuncia llegada a esta CAF, sobre violación al reglamento de la categoría TURISMO CARRETERA por parte del equipo Lincoln Sport Group, y considerando:
Que las pruebas aportadas en materia de reportajes, manifestaciones periodísticas, a declaración ante esta CAF del responsable del equipo, como así también por parte del piloto Mariano WERNER, análisis de pruebas, en materia de videos y audios, se ha llegado a la debida acreditación de la violación al reglamento de la categoría.
Que en el mismo sentido, se han ponderado en esta causa, los reiterados antecedentes del causante en situaciones anteriores, habiendo quedado demostrado con su actitud la reiteración de faltas con lo que se exterioriza su deslealtad en forma manifiesta hacia sus colegas, obteniendo a través de la violación del reglamento, beneficios que a la postre se materializan en resultados deportivos que favorecen a los pilotos que conducen los vehículos del Lincoln Sport Group.
Por todo ello, esta COMISIÓN ASESORA Y FISCALIZADORA del Deporte Motor de la ACTC,
RESUELVE:
1°) Se levanta la Suspensión Provisoria y se suspende al Sr. Hugo CUERVO por el término de siete (7) meses a partir de la presente , en que no podrá participar en la tarea que desarrolla dentro de la categoría, con prohibición de concurrir a los autódromos, donde se desarrollen pruebas comunitarias y competencias del Campeonato Argentino del corriente año, de las categorías que fiscaliza esta ACTC.
2°) Sancionar a los pilotos integrantes del Lincoln Sport Group: Mariano WERNER, Juan Bautista de BENEDICTIS y Mauro GIALLOMBARDO, con la sanción de los puestos necesarios para largar en las últimas posiciones de la grilla FINAL durante las siguientes próximas cuatro (4) competencias a contar de la de POSADAS ( inclusive), del presente campeonato, siempre que se encuentren habilitados para integrar la grilla FINAL, posterior a su participación en las series clasificatorias.
3°) Aplicar al Lincoln Sport Group, la sanción de multa de pesos QUINIENTOS MIL ( $ 500.000.-), atento a la violación al reglamento vigente de nuestra categoría y a los antecedentes reiterados existentes.
CAF de la ACTC.